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RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de transición con capacidad para 12.000 plazas (240 UGM) a ubicar en el polígono 2, parcelas 68 y 69, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca) y promovido por SAT Egasa (Expediente 500202/01/2017/03198).

Publicado el 16/11/2017 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. b).

Promotor: SAT Egasa.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de transición con capacidad para 12.000 plazas (240 UGM) en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras que formarán parte de la explotación se corresponden con: tres naves ganaderas de dimensiones 15,24 x 78 m; una caseta de servicios de dimensiones desconocidas; una balsa de purín de 6.633 m³; una balsa de agua de 3.027 m³; una fosa de cadáveres de 9 m³; un vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Documentación presentada:

"Documento ambiental del proyecto de explotación porcina de transición de lechones hasta 20 kg con capacidad para 240 UGM". Como anexo al proyecto se presenta la relación de parcelas adjuntas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol. La documentación se completa el 4 de mayo de 2017 mediante el "anexo al documento ambiental del proyecto de explotación porcina de transición de lechones hasta 20 kg con capacidad para 240 UGM", en el que se incluye plano de emplazamiento, plano de planta general de ordenación sobre la parcela y plano de planta de distribución de la nave tipo.

Los documentos están redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Javier Jaime Bueno, colegiado, al servicio de Attika Ingenieros y se presenta sin visar.

Con fecha 17 de mayo de 2017 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

Comarca la Litera.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Fundación para la conservación del quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Ayuntamiento de Tamarite de Litera.

Ayuntamiento de Alcampell.

Ayuntamiento de San Esteban de Litera.

La información publica se realizó mediante anuncio de 17 de mayo de 2017, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 31 de mayo de 2017.

Respuestas recibidas:

El Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental desde el ámbito de competencias de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos, deberá comunicarse de forma inmediata dicha Dirección General para su correcta documentación y tratamiento.

El Ayuntamiento de Tamarite de Litera informa que las parcelas de ubicación se encuentran clasificadas como suelo no urbanizable de acuerdo al Plan General de.Ordenación Urbana del municipio, adjuntando una serie de condiciones urbanísticas a aplicar.

SEO Birdlife, emite informe en el que realiza una serie de consideraciones y prescripciones a aplicar en caso de la realización del proyecto, como medidas compensatorias hacia el medio afectado.

El Ayuntamiento de San Esteban de Litera remite informe del técnico municipal en el que se concluye que se cree suficiente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

No se ha recibido respuesta del resto de asociaciones, organismos o instituciones consultados.

Ubicación del proyecto:

La explotación se proyecta en el polígono 2, parcelas 68 y 69, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca) Las coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) son las siguientes: XM: 778.793; YM: 4.643.057.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie total de las parcelas donde se ubicará la explotación asciende, según catastro, a 31.528 m² (3,15 ha). La superficie de las naves ganaderas asciende a 3.566 m².

La explotación se localiza a 2.698 m del núcleo de San Esteban de Litera, la explotación porcina más próxima se ubica a 1.166 m, y la de distinta especie más cercana se corresponde con una de bovino, a 1.445,8 m. El cauce más cercano es el Barranco de Segarra, a 199 m y la vía pecuaria más próxima es la Cañada Real de Azanuy, a 161 m.

Aspectos singulares:

La explotación se proyecta dentro de la Red Natura 2000, en el LIC ES2410074 Yesos de Barbastro, dentro del hábitat de interés comunitario Estepas yesosas (Gypsophiletalia) y dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), regulado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación.

La explotación se ubicará fuera del ámbito de aplicación del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

La ubicación se encuentra fuera de zona vulnerable según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. El cauce más cercano es el Barranco de Segarra, a 199 m de la futura explotación. La balsa de purines proyectada se impermeabilizará mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca la Litera) es de 122 kg de N/ha y año, superior a 100 kg de N/ha y año, según el Plan de gestión integral de residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará desde la red municipal. Se estima un consumo anual de 9.180 m³/año una vez se lleve a cabo el proyecto. El suministro energético se realizará mediante conexión a línea eléctrica, estimándose un consumo de 876.000 kWh/año. Las naves contarán con sistema de calefacción mediante caldera de gasoil con un consumo aproximado de 3.600 l/año de combustible.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se proyecta dentro del hábitat de interés comunitario Estepas yesosas (Gypsophiletalia), en el LIC ES2410074 Yesos de Barbastro, y dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), regulado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. No obstante, las instalaciones se proyectan en unas parcelas de cultivo de secano, por lo que, con las medidas correctoras y protectoras propuestas en el proyecto, así como el plan de vigilancia ambiental reflejado, se considera que el impacto sobre dichas figuras de protección será mitigado suficientemente.

- Gestión de los estiércoles:

Valoración: Impacto medio. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación para lo cual se aporta un total de 85,66 ha útiles, de las cuales 25,97 ha se encuentran dentro de LIC Yesos de Barbastro y 64,52 ha dentro del ámbito de aplicación del plan de conservación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), aunque fuera de las áreas críticas establecidas para la especie. Considerando unas dosis de aplicación máximas de 170 kg de N/ha dentro del LIC y de 210 kg de N/ha en el resto, esta superficie es capaz de asimilar 16.949 kg de N frente a los 14.280 kg de N producidos en la explotación.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de transición con capacidad para 12.000 plazas (240 UGM) a ubicar en el polígono 2, parcelas 68 y 69, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca) y promovido por SAT Egasa, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por la escasa magnitud de los impactos generados, el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, así como por la poca significación de las afecciones sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 22.4 y 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre el Hábitat de Interés Comunitario Estepas yesosas (Gypsophiletalia).

- Por ubicarse en un área especialmente sensible, se deberán utilizar colores suaves que integren la explotación en el medio y se instalará cerramiento perimetral vegetal mediante seto o arbolado. La instalación de esta pantalla vegetal podrá hacerse durante el primer año de actividad.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- Un total de 25,97 ha vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol se encuentran dentro de LIC Yesos de Barbastro. En ellas la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera con capacidad para 12.000 plazas de lechones hasta 20 kg, por su equivalencia en UGM a cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca), el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 9 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL